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PROCEDIMIENTO CONCURSAL: LEY 20.720.

En el año 2014, se dictó una nueva Ley nº 20.720, la cual viene en reemplazar lo que antiguamente llamábamos la Ley de quiebra, en la cual, se establecen nuevos procedimientos, los que generan mayor eficacia y agilidad en la tramitación judicial y preventivo cuando la empresa ha cesado en los pagos a sus acreedores, generando así mayor confianza y seguridad, tanto a los acreedores como los deudores. 

Nuestra legislación señala 3 tipos de procedimientos, los cuales invitamos a conocer.

1.- PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACION: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable, Sólo pueden someterse a este procedimiento las Empresas Deudoras, las cuales son:

a) Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro,
b) Personas naturales contribuyentes de Primera Categoría, y Segunda Categoría.
c) Personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El principal efecto que produce este tipo de resolución es la protección financiera: el cual consiste en aquel período de tiempo entre la dictación de la resolución de reorganización y el acuerdo de Reorganización otorgado a la Empresa Deudora sometida al Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el cual no puede solicitarse ni declararse su liquidación, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Además, todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas, invocando como causal el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización.

2.-PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACION FORZOSA DE LA EMPRESA DEUDORA: : Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una empresa deudora, para que pueda pagar a quienes les debe (sus acreedores), cuando una empresa es demandada por un acreedor.
Son Empresas Deudoras:
a) Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
b) Personas naturales contribuyentes de Primera Categoría, y segunda categoría.
c) Personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión.

Los efectos de resolución de liquidación son los siguientes:
Dictada la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación al deudor y sus bienes:
a) La Empresa Deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes
b) La Empresa Deudora perderá la facultad de disposición sobre sus bienes y frutos, actuales y futuros.
c) La Empresa Deudora deberá comparecer en juicio, representado por el Liquidador.
d) La Empresa Deudora podrá interponer por sí, las acciones referidas a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella. No será privado del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrán inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes.

3.- PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACION VOLUNTARIA:Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una empresa deudora, para que pueda pagar a quienes les debe (sus acreedores), cuando ésta es solicitada directamente por la empresa deudora.
Importante: Las personas naturales también pueden solicitar la liquidación voluntaria.
Son personas deudoras:
a) Persona natural sujeta a contrato de trabajo.
b) Persona natural sujeto de crédito (dueñas de casa, estudiantes, jubilados, etc).
Son Empresas Deudoras:
a) Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
b) Personas naturales contribuyentes de Primera Categoría, y Segunda Categoría
c) Personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión.
Los efectos de resolución de liquidación son los siguientes:
Dictada la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación al deudor y sus bienes:
a) La Empresa Deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes.
b) La Empresa Deudora perderá la facultad de disposición sobre sus bienes y frutos, actuales y futuros.
c) La Empresa Deudora deberá comparecer en juicio, representado por el Liquidador.
d) La Empresa Deudora podrá interponer por sí, las acciones referidas a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella. No será privado del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrán inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes.